REGLAMENTO INTERNO DEL CAMPO SANTO
Jardines del Recuerdo es un campo santo diseñado para la inhumación de restos humanos, con un concepto moderno, paisajes agradables y uso equilibrado de los recursos naturales.
La empresa se compromete al mantenimiento y vigilancia del campo santo las (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Con el Fin de brindar adecuadamente el mantenimiento y vigilancia del campo santo se establece un monto anual de U$ 42 + IVA que se encuentra explicito en el Anexo A y Anexo B del contrato. Durante el periodo de financiamiento el monto será pagado en cuotas mensuales; una vez cancelado el contrato o finalizado el periodo de financiamiento, lo que ocurra primero, este monto será pagado en cuotas anuales a perpetuidad por el contratante o quien le suceda.
REQUISITOS PARA USO DEL LOTE
Para hacer uso del lote para inhumación EL CONTRATANTE deberá haber pagado un porcentaje del valor del principal de la siguiente manera: 33 % (treinta y tres por ciento) para la primera bóveda, 65 % (sesenta y cinco por ciento) para la segunda y 100% (cien por ciento) para la tercera.
HORARIOS:
- Visitas: lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm.
- Atención al cliente: lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm; sábados de 8:00 am 1:00 pm.
- Inhumaciones: lunes a domingo de 9:00 am a 4:00 pm.
PERMISOS
- Floreros: dos (2) por lote, en los extremos superiores del lote. Dimensiones máximas: 25 cm de alto x 12 cm de ancho.
- Flores: Únicamente en floreros. Estas serán retiradas 5 días después de su colocación.
- Placas: Una (1) por difunto hasta el máximo de tres (3), en su base de concreto. Dimensiones: 46 cm de ancho x 26 cm de largo x 2 cm de alto, con el nombre del jardín, bloque y número de lote. Materiales autorizados: granito y mármol blanco o negro.
- Accesorios: se podrán colocar arreglos florales, coronas, guirnaldas, canastas, banderas, en los funerales o en días especiales como el día de los difuntos, de la madre, del padre, navidad o aniversarios, los cuales deberán ser retirados por EL CONTRATANTE, 5 días después de su colocación, de lo contrario serán retirados por LA EMPRESA. Cualquier otro tipo de objeto de los autorizados serán removidos inmediatamente sin responsabilidad para LA EMPRESA.
Nota: LA EMPRESA no ofrece el servicio de resguardo de los accesorios.
PROHIBICIONES
- Modificaciones: No se permiten cambios en la grama, hoyos, varillas, soportes, ladrillos, piedras, delimitaciones, etc.
Nota: de incumplirse con esta condición, EL CONTRATANTE deberá asumir los costos en los que incurra LA EMPRESA para su restauración, entendiéndose esto no solo para los lotes, sino para todos los productos y servicios ofrecidos por LA EMPRESA.
- Propinas: No se permiten propinas a ningún colaborador de la empresa.
- Otras: No está permitido el ingreso de mascotas, armas de fuego, punzocortantes, bebidas alcohólicas ni actividades que perturben el ambiente de paz en el cementerio.
FACULTADES DE LA EMPRESA
- Exclusividad de los servicios: LA EMPRESA se reserva el derecho de proveer en forma exclusiva todos los servicios exequiales en este camposanto. Por la naturaleza del servicio prestado, podrán verse afectados antes y durante una inhumación, los lotes aledaños; obligándose LA EMPRESA a reestablecer las condiciones en que se encontraba cada lote.
- Orden y mantenimiento: LA EMPRESA se reserva la facultad de retirar cualquier objeto que impida la realización adecuada de esta actividad.
- Exención de responsabilidad: LA EMPRESA no se hará responsable por el daño, deterioro o pérdida de los accesorios, placas y floreros. La vigilancia del camposanto está dirigida a la seguridad general de las instalaciones.
Nota: Las placas y floreros adquiridos con LA EMPRESA se regirán conforme la garantía brindada al momento de la adquisición.
ORNATO
- Verdor de la grama: El nivel de verdor de la grama estará sujeto al principio de equilibrio en el uso del recurso hídrico y demás recursos naturales; sin perjuicio de casos fortuitos y de fuerza mayor. No obstante, LA EMPRESA realizará el mantenimiento necesario para garantizar el ornato adecuado. Ver guía de ornato publicada en la página web de la empresa.
- Criptas familiares, columbarios y cenizarios: se rigen por las mismas disposiciones de este reglamento.
De conformidad a lo establecido en la cláusula novena del contrato, el presente reglamento podrá ser modificado por LA EMPRESA.
Managua, Nicaragua 06 de Mayo de 2026.